Paula Luengo, abogada especializada en Derecho Laboral, en su espacio propuesto por la programación de “Entre Bardas” continuó desarrollando el tema que comenzó el miércoles pasado en relación al Contrato Laboral y período de prueba. En la mañana de hoy se refirió a dos formas excepcionales del principio general de Contrato Laboral. El primero es el contrato laboral a plazo fijo. “Esta forma contractual le permite al empleador contratar a un trabajador por un plazo determinado de duración. Su plazo no debe exceder los cinco años… que puede ser interrumpido. Otro requisito que establece la ley es que debe ser por escrito”.
La otra excepción al principio general planteada por la abogada Luengo es el contrato laboral eventual, que al igual que el plazo fijo tiene un plazo determinado de duración. “La diferencia es que en este contrato no se puede determinar el plazo de duración de manera efectiva”. Este tipo de contrato se utiliza para cuando el empleador quiere contratar a un trabajador para la finalidad de establecer resultados concretos, o una obra/evento determinada.
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