Esta noche a las 00hs comienza la veda electoral en Fiske Menuco/Roca

La veda que imposibilita a la población en general y a los partidos políticos en particular a lleva a cabo toda actividad, acto, reunión que sean proselitistas, publicidad partidaria y encuestas. Mariela Pagano, parte de la Junta Electoral de la ciudad, brindó más detalles sobre la limitaciones de cara a las elecciones municipales. 

“La veda comienza 32hs antes del inicio de los comicios (…) Nosotros nos manejamos con una ordenanza municipal que en su artículo 24 establece este plazo”. 

Expresó Pagano y procedió a desarrollar en profundidad el contenido de la  ordenanza del Código Electoral Municipal. Según el mismo, se encuentra prohibido desde las 32hs previas, 

– Los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieren al acto electoral durante las horas de los comicios.-

– La publicación y/o difusión de sondeos, encuestas o estudios de opinión referidos al acto comicial, por cualquier medio de comunicación..

– Los actos o reuniones públicas con finalidad proselitista expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o cualquier otra propaganda proselitista.

– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragios dentro del radio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

–Admitir reunión de electores o depósitos de armas durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habiten una casa situada dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora de votos.

– Tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de los comicios, hasta pasada tres (3) horas de la clausura de los mismos (Es decir desde las 0 hs. del domingo 23, hasta las 21 hs. del mismo día).

– A los electores, el ingreso a los lugares de los comicios portando armas, o usando banderas, divisas u otros distintivos.

– La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Municipal podrá disponer el cierre temporario de los locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente.

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