En la reciente, por decreto 976/2018 reglamentación del impuesto a las ganancias se estipuló que pagarán impuesto las indemnizaciones de puestos gerenciales y las ventas de viviendas que no sean la que habita el contribuyente.
En el caso de las indemnizaciones, pagarán Ganancias cuando el despedido haya ocupado un cargo gerencial durante al menos un año antes de la desvinculación y cuya remuneración bruta mensual supere los $ 160.500.
Otras de las modificaciones es que mismo decreto especifica también pagarán impuestos a las ganancias las ventas «a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos desde el 1 de enero, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente».