Así lo expresó el docente, abogado, doctor en derecho y director del departamento de derecho público de la FADECS, Federico Ambroggio, en su análisis sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Milei.
El decreto contiene una enumeración muy densa de sustituciones y modificaciones de artículos de leyes, y la derogación de leyes completas. Se ha cuestionado su constitucionalidad ya que el decreto no va en concordancia con lo dictado en el texto constitucional, precisamente el art. 99 inc 3 prohíbe al presidente de la nación desarrollar funciones de carácter legislativo.
Si bien, el DNU es parte de las atribuciones del presidente, solo deben realizarse en situaciones excepcionales como lo fue el inicio de la pandemia. Lo que ocurre con este decreto es que abarca una infinidad de ramas del derecho, modifica el código civil y comercial, el contrato de trabajo, código aduanero, derogación de leyes completas como ley de tierras y abastecimiento. «Algunas cuesta justificar que haya una necesidad y una urgencia para que estén insertas en el decreto», expresó Ambroggio.
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