En Resolución conjunta de los Ministerios de Trabajo y Salud de la Nación se estableció el pago de una remuneración especial a los trabajadores y las trabajadoras de la salud cuyas tareas estén relacionadas al manejo de casos de COVID-19. Decreto Nacional No 315/20.
En primera instancia, esta medida incluye a profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares, ayudantes y toda persona expuesta y/o abocada al manejo de la pandemia, que desarrollan actividades en establecimientos de salud con internación (públicos y privados). Se aplica también a instituciones de seguridad social; los sistemas de atención de emergencia extra-hospitalaria; los laboratorios de análisis clínicos; y los resintos y/o residencias de la tercera edad.
Para acceder al beneficio, les respresentantes legales de dichos establecimientos, apoderades ante la AFIP, deberan presentar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras afectades. Será necesario indicar el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del trabajador o trabajadora. Cada establecimiento deberá actualizar la nómina de sus trabajadores y trabajadoras en el Registro Federal de Establecimientos, de acuerdo a los procedimientos que se establecen en la norma.
A continuación, la AFIP verificará la información presentada y posteriormente, el Ministerio de Salud gestionará los pagos a los beneficiarios y las beneficiarias de la asignación estímulo a través de ANSES.
Las Unidades de Auditoría Interna del Ministerio de Salud y de ANSES controlarán los pagos, y la Sindicatura General de la Nación el cumplimiento del procedimiento y pagos efectuados mediante la Red Federal de Control Público u otros mecanismos y procedimientos de control que estime pertinentes.
En caso de detectarse falsedad o incongruencia en la información presentada como declaración jurada por los establecimientos de salud, el establecimiento, sus autoridades y representantes legales serán pasibles de las acciones penales, civiles y administrativas correspondientes.