EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA CONFIRMÓ LAS ELECCIONES EN ROCA PARA EL 23 DE OCTUBRE

El Superior Tribunal de Justicia, integrado por los jueces Víctor Hugo Sodero Nievas, Roberto Maturana y Pablo Estrabou, declaró la nulidad del artículo 5 de la resolución N 1381/11 del  intendente de General Roca, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y revocó la sentencia del Tribunal Electoral Provincial, dejando subsistente la fecha originalmente prevista para el 23 de octubre.

Los jueces dictaron sentencia en los autos caratulados: «BETELU ALEJANDRO Y OTROS S/IMPUGNA CONVOCATORIA ELECCIONES GENERAL ROCA S/ APELACION» y resolvieron el recurso de apelación interpuesto por el intendente Carlos Soria, con el patrocinio de Pablo Bergonzi, contra la sentencia del TEP que resolvió hacer lugar parcialmente a la impugnación planteada por los Partidos Unión Cívica Radical UCR y Coalición Cívica- ARI. Dicho pronunciamiento del TEP había declarado la invalidez del acto de convocatoria a elección municipal en forma simultánea con la elección de orden nacional, previsto para el 23 de octubre de 2011, contenido en los artículos 1, 3 y 4 de la resolución N 1381/11 dictada por Soria y ratificado por ordenanza N 4622/11 del Concejo Deliberante de dicho Municipio y había dejado subsistente la alternativa de convocatoria electoral, prevista en el artículo 5 de la mencionada resolución, para el 16 de octubre de 2011 a realizarse con prescindencia del régimen de simultaneidad. En la sentencia, los jueces Sodero Nievas, Maturana y Estrabou expresaron que “en síntesis, devenida la nulidad del artículo 5to. de la Resolución 1381/11 y atento la evidente imposibilidad material de cumplir con el cronograma electoral para la fecha del 16 de octubre y a fin de garantizar el debido proceso electoral, corresponde hacer lugar a la apelación incoada y revocar la sentencia del TEP. “ Los Jueces del STJ, resolvieron en consecuencia, “permitir la realización de la elección del Municipio de General Roca, en forma simultánea con la elección nacional del día 23 de octubre de 2011, tal como lo prevén los artículos 1 y 3 de la Resolución 1381/11 del Intendente de Gral. Roca, ratificada por la Ordenanza 4622/11 del Concejo Deliberante de dicho Municipio, en armonía con lo previsto en la Ley Nacional 15262 y al Código Electoral Nacional.”

Fuente: Superior Tribunal de Justicia y agencia ADN