El Tribunal de Revisión revocó la sentencia que había fijado en 25 años el límite temporal de la pena de prisión perpetua que cumple el imputado Claudio Kielmasz por su participación en el triple crimen cometido en Cipolletti en 1997.
Los jueces del Foro de Roca Daniel Tobares, Emilio Stadler y Oscar Gatti coincidieron en revertir lo dispuesto en febrero por el juzgado de Ejecución Penal N° 10 y establecieron que, a la luz de la ley vigente al momento de dictarse la condena, la perpetua sólo se podrá considerar agotada si Kielmasz obtiene en un futuro la libertad condicional y, desde ese momento, respeta por un plazo de 5 años ininterrumpidos todas las pautas de conducta que se le impongan.
“No existe ninguna disposición penal en el Derecho Argentino que establezca la necesidad de fijar el límite temporal a la pena de prisión perpetua”, sostuvo el Tribunal de Revisión invocando como ejemplo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Suprema de Buenos Aires con respecto al condenado Carlos Eduardo Robledo Puch.
El 9 de noviembre de 1997 María Emilia González, de 24 años; su hermana Paula Micaela, de 17, y su amiga Verónica Villar, de 22, desaparecieron cuando fueron a caminar . Horas después fueron encontradas muertas en la zona de olivillos, cerca de las vías del ferrocarril de Cipolleti.
Por el crimen fueron condenados Claudio Kielmasz y Hugo Guillermo González Pino, en julio de 2001 por el “secuestro agravado” de las jóvenes. Tiempo mas tarde el Superior Tribunal de Justicia anuló la condena de Pino. De acuerdo a la hipótesis de Ulises Gonzalez, padre de dos de las chicas, el crimen fue un “error” cometido por traficantes de drogas que confundieron a las jóvenes.