Se pactó una audiencia para impugnar el pedido de desalojo del Lof Quemquemtrew

El juez Ricardo Calcagno dio plazo a la comunidad para que se retire «voluntariamente», y, a pesar de que el desalojo aun sigue vigente, se pacto una audiencia para impugnar para la proxima semana.

 

Foto: Marcelo Martínez.

En una audiencia realizada el jueves pasado por la mañana, el juez de garantías Ricardo Calcagno ordenó el desalojo de la Lof Qemquemtreu del territorio de Cuesta del Ternero, dando un plazo de una semana para que los imputados se retiren voluntariamente. En caso de que esto no suceda, autorizó al Ministerio Público Fiscal a que proceda al desalojo forzoso mediante la fuerza.

Esta mañana, se dio fecha para una audiencia para el día 27 de diciembre, esta audiencia no es suspensivo del desalojo, por lo que el mismo se hará efectivo el día de mañana 23 de diciembre.

Además, la comunidad denuncia que el abogado Ernesto Saavedra, defensor de Rolando Rocco (el explotador forestal al que la provincia de Río Negro le concesionó el campo en litigio para el desarrollo de su actividad comercial y querellante en la causa), le extendió un «nefasto y mentiroso» acuerdo que se cita a continuación del audio de les voceres de la comunidad. Por ultimo, la comunidad pide el apoyo y soporte de la sociedad en su conjunto pidiendo movilización y acompañamiento desde la difusión de la situación.

 

 



 

“ROCCO ROLANDO C/ COMUNIDAD MAPUCHE «LOF QUEMQUEMTREU» S/ USURPACION” legajo MPF-EB-01162-2021
Objeto: PRESENTA ACUERDO.
CONSIDERANDO

Que las partes enfrentan una clara situación de litigio permanente, en la zona, constituyendo la misma una situación que supera a ellas, y afecta a toda la sociedad, y la zona;
Que la Comunidad autodenominada “Lof quemquemtrew”, es pacífica, repudia y no reconoce, las acciones de terceros que inciten a la violencia;
Que es voluntad de Las Partes, colaborar a pacificar definitiva e integralmente la zona del conflicto;
Que en los términos del art. 14 de CPCyCRN, resulta posible el acuerdo de criterios alternativos que tiendan a contribuir a restablecer la armonía de las partes y la paz social;
Ello sin prescindir de las acciones penales vigentes, sino proveyendo a su suspensión, por el plazo y sujetas al cumplimiento del presente Acuerdo.

 

ACUERDAN

Las partes involucradas en el presente legajo establecen al siguiente acuerdo. Que arriban a este Acuerdo, cuya vigencia es por el lapso de seis (6) meses, venciendo por lo tanto el día 22/06/2022;
La Comunidad autodenominada “Lof quemquemtrew”, quien aún no tiene reconocimiento de las autoridades formales de la Pcia de Rio Negro, ni del INAI;
Y que dicha Comunidad manifiesta que ha iniciado dicho reconocimiento administrativo en el Consejo de desarrollo de comunidades indígenas. La comunidad autodenominada “Lof Quemquemtrew” realizará todo lo pertinente a la registración e inscripción que corresponda ante los organismos que correspondan a fin de lograr el reconocimiento institucional necesario;
Que la Querella se haya en trámite del título definitivo por lo cual Las Partes, la asistencia de la Defensa, la asistencia de la Querella y la Fiscalía, dan conformidad para la emisión definitiva del mismo;
Permanecerá en parte del cerro madera, hacia el norte, lindando el rio Ternero, y límite de Forestier, predio que ya está alambrado en dos laterales (Oviedo y Forestier), y Comunidad Lucinda Quintupuray, en dicho espacio, se comprende de bosque nativo, quedando incorporado las cuevas con pintura rupestre que existen en la cima del cerro, espacio que se compartirá entre todas las Comunidades que asisten y público en general que visitan las mismas. Ocupación precaria por el lapso del presente Acuerdo, que tendrá como espacio máximo la cantidad de cinco (5) hectáreas que la Querella autoriza a su ocupación en forma transitoria, según plano que en Anexo I se adjunta;
Adicionalmente y como propuesta superadora del conflicto la Querella ofrece sustituir las tierras que precariamente ocupan, y manifiestan su interés comunitario, por otras diez (10) hs que se identifica como parte del inmueble denominado “Sucesión Valle”, el que se halla forestado, cuenta con luz eléctrica, es lindante a la Ruta provincial N° 6, pasa el transporte escolar hacia la escuela y además quinientos pies (500) de madera, compuesto por varas, columnas, y cantoneras;
Se acuerda la convivencia pacífica, en donde ambas partes deberán convivir y respetar sus actividades de la vida diaria, así como las laborales.
La comunidad autodenominada “Lof quemquemtrew”, compuesta por las siguientes personas, las que se identifican al solo efecto del presente Acuerdo:

Residen en forma pacífica, juntos a los niños y niñas que asisten a la escuela primaria n°211 Lucinda Quintupuray, y adolescentes que asisten a establecimientos de educación media. Que el presente Acuerdo, se limita SOLO a la permanencia de estas personas en el sitio acordado, quedando expresamente prohibido el ingreso de terceros, aunque sean comunitarios, al predio de la Querella;

El querellante, no obstaculizará a la comunidad autodenominada “Lof quemquemtrew” a realizar sus actividades culturales, ceremoniales, espirituales y laborales en el sector que se ha destinado para ella. No será perturbada en estas actividades. Cuando las actividades conlleven la presencia de otras comunidades en el territorio, esto no será impedido ni obstaculizado. Debiendo en caso de realizar alguna ceremonia o evento con asistencia de terceros, comunicar a la Querella, quienes asistirán, a que comunidad pertenecen, el día y hora en que se llevara a cabo dicho evento y el horario que implicara, debiendo la totalidad de los asistentes retirarse del predio a la hora que indique como finalización del misma;
Así mismo la comunidad autodenominada “Lof quemquemtrew” se obliga a permitir que el querellante, realice todas las tareas relacionadas con su industria, no entorpeciendo las tareas y ocupaicon, que sean llevadas por él o por quien él designe;
Cuando las actividades forestales, requieran la cooperación de la comunidad autodenominada “Lof quemquemtrew”, se establecerá un dialogo previamente, en donde se acordará la forma a desarrollarse la actividad;
La comunidad autodenominada “Lof quemquemtrew”, se obliga a no explotar, ni quitar, ni quemar la producción forestal que le pertenece a la Querella, solo observará que no sea invadido el bosque nativo por parte del pino foráneo. Tendiendo a la regeneración del bosque nativo en todo lo que sea posible. Asimismo se obliga a no realizar construcciones en el predio;
Se acuerda que se solicitara a la Pcia de Rio Negro, que se levante el retén policial, y la Comunidad autodenominada “Lof quemquemtrew”, se obliga a levantar todo acampe, u ocupación de participantes de dicha comunidad o terceros, que impidan la normal circulación por las rutas y caminos de la zona;
Ambas Partes, y la Fiscalia, se comprometen a participar, incentivar y acordar la aplicación de criterios de oportunidad, y en general del art. 14 del CPPRN, en la totalidad de los conflictos que existen, subyacen o surjan en la zona del inmueble de la Querella, a fines de contribuir a la pacificación de la zona;
El incumplimiento será denunciado al destacamento policial n°12 de Cuesta del Ternero, y a la Fiscalía, la defensa y la querella.
Se acuerda que ambas partes solicitaran que se fije audiencia, a efectos de la homologación del presente acuerdo en sede jurisdiccional;
El plazo de vigencia de este acuerdo es por seis meses, solicitando las partes que se suspendan todas las acciones penales, sujeto al cumplimiento del presente Acuerdo.
En caso de incumplimiento del presente Acuerdo, dicha situación se introduciría como un hecho nuevo reactivándose el presente legajo, con todas sus implicancias sin limitación alguna.