Receso Administrativo en la Unco

Con el objetivo de otorgar al personal de la Universidad Nacional del Comahue, la Licencia Anual Ordinaria vigente, el receso admirativo para todas las sedes de la casa de estudios será desde el 10 de enero del 2022 al 28 de enero, inclusive.

RECTORADO – RESOLUCIÓN Nº 874

CONSIDERANDO:

Que es menester establecer un período de receso funcional de las actividades que se desarrollan en esta Universidad, y concentrar en el mismo la mayoría de las Licencias Anuales Ordinarias.

Que por Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universidades Nacionales – Decreto 366/06, en su Art. 84o establece que:

“La licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el periodo del receso de actividades de la Instituciones universitarias. Cada Institución Universitaria podrá disponer excepciones a esta regla, cuando razones suficientemente fundadas en necesidades del servicio así lo aconsejen”.

Que existen áreas con tareas sustantivas en las que se desarrollarán funciones impostergables durante los meses de enero y febrero de 2022.

Que es necesario emitir el acto administrativo correspondiente.

Por ello:

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER el receso funcional de actividades administrativas en la Universidad Nacional del Comahue, extensivo a todas las Facultades, Centros Regionales, Asentamientos, Escuela y dependencias de la Administración Central, durante el período comprendido a partir del 10 de enero de 2022 y hasta el 28 de enero de 2022, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que el receso de actividades administrativas será integral en todo el ámbito de la Universidad, los Señores Decanos y Directores de Asentamientos y Escuela, como así también los Secretarios y Subsecretarios de la Universidad arbitrarán las medidas para que la totalidad del personal a su cargo goce de la Licencia Anual Ordinaria dentro del periodo indicado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que, para cumplimentar la carga de las correspondiente LAO para todo el personal Docente, No Docente y Autoridades Superiores se utilizará el módulo oficina virtual (http://oficinadigital.uncoma.edu.ar), estableciendo que la no presentación de la Licencia Anual Ordinaria LAO/2020 hasta el 7 de Enero 2021 inclusive, se considerará usufructuada la totalidad de la Licencia.RECTORADO

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que todo tipo de excepciones a esta norma deberán ser autorizadas por las Autoridades mencionadas precedentemente.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que no será reconocido y no dará lugar al reconocimiento del Suplemento por Mayor Responsabilidad, establecido en el Art. 72o del Decreto 366/06, el personal No docentes que, por tal motivo deba cubrir un área que implique mayor responsabilidad que la asignada a su categoría de revista.

ARTÍCULO 6º: LAS ÁREAS tanto en las Facultades, Centros Regionales, Asentamiento y Escuelas como en la Administración Central, involucradas en tareas de Cierre del Ejercicio Contable, Información y Liquidación de Haberes del Personal, Mesa de Entradas y Salida de Archivos, Dirección de Tecnologías de la Información y aquellas donde los Decanos, Directores de Asentamientos, Secretarios y Subsecretarios de la Universidad, consideren indispensables la permanencia de personal, deberán prever que el mismo se cumpla con una jornada laboral estipulada por las Autoridades indicadas en el Artículo 2°, dentro del período mencionado en el Artículo 1o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º: EL PERSONAL al que correspondiere un término de licencia mayor a lo establecido en el Art. 1o de la presente Resolución, adicionará el excedente de días inmediatamente antes o después de las fechas de receso, tomando en estos casos lo previsto en el Art. 79o Decreto 36…