El cuidado personal es compartido y de hecho

Columna de Feminismo Legal de Claudia Ramirez, explorando los conceptos actualizados referidos al cuidado de les menores de edad.

La columna de esta semana sigue la temática de la semana anterior acerca del cambio de nominación de «patria potestad», por «responsabilidad parental», lo que implica un cambio de paradgima. Esta reponsabilidad está compuesta por tres partes fundamentales: el cudidado personal (lo que antes se denominaba tenencia), la comunicación (régimen de visita) y el régimen alimentario. Hoy exploraremos en profundidad estos tres conceptos y lo que implica cada uno de ellos.