Nuevas actividades exceptuadas para el Departamento de General Roca

foto – Silvia Jara

El nuevo esquema de regulaciones en cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» (Decreto N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional) fueron confirmadas ayer por el Ministerio de Salud de Río Negro y rigen para todo el Departamento de General Roca, desde las 00:00 horas del día 29 de septiembre de 2020 y hasta el día 12 de octubre, inclusive. Hay nuevas actividades exceptuadas. 

para escuchar el informe recordá pausar el reproductor de radio en vivo.


Las actividades exceptuadas comunicadas por el Ministerio de Salud de Río Negro son las siguientes:

• Comercio de productos esenciales: podrá realizarse en el horario comprendido entre las 9 y las 20 hs., de lunes a sábado.

• Comercio de productos no esenciales y actividades de servicios no esenciales: deberá realizarse entre las 9 y las 20 hs. de lunes a sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias, conforme dispongan las reglamentaciones locales.

• Restoranes, bares, cafés y establecimientos similares, podrán funcionar con atención al público de lunes a miércoles en horario de 8 a 20 hs.; de jueves a sábados de 8 a 24 hs.; domingos de 9 a 15 hs. y servicio de delibery hasta las 24 hs. Modalidad de retiro de productos elaborados y delivery, hasta las 23 hs. de lunes a sábados.

• Heladerías: de lunes a domingo de 9 a 24 hs.

• Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual y en dupla en el horario de 9 a 20 horas, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

• Gimnasios y academias de danzas de lunes a sábados de 9 a 21 hs. con el cumplimiento estricto de los protocolos.

• La totalidad de los comercios, cualquiera sea el rubro, deberán permanecer cerrados los días domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una completa desinfección de los mismos.

• El desarrollo de la obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico.

• Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.

Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales pertinentes detallen.

Las personas afectadas a estas actividades exceptuadas deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales.

En todos los casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

No se habilitarán las reuniones sociales previstas en el Artículo 26 del Decreto N° 754/20, con el fin de proteger la salud pública.

Se dispone además la dispensa de asistencia a los trabajadores del sector público provincial que presten funciones dentro del Departamento General Roca a los fines de evitar su circulación como medida preventiva contra el COVID-19.