3 policías acusados de «encubrimiento» en el caso Daniel Solano

A los siete policías condenados por el secuestro y asesinato de Daniel Solano se sumaron tres efectivos más que tuvieron participación en los hechos ocurridos en el 2011 en Choel Choel. Para los fiscales no sólo participaron en el encubrimiento si no que también golpearon al joven.

Este Lunes el equipo de fiscales, Andrés Nelli y Germán Balditarra, formularon cargos a otros tres empleados policiales por los delitos de “vejaciones, encubrimiento agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario público”, ocurridos en la causa del homicidio de Daniel Solano.

Según la acusación fiscal, el hecho que se les imputa “ocurrió el 5 de noviembre de 2011, a las 3:30 aproximadamente, en Macuba Megadisco, de Choele. Cuando los tres policías señalados en esta oportunidad, se encontraban prestando servicio adicional dentro del local. Fue así que uno de ellos, W.R.E. de forma compulsiva y violenta, sacó a Francisco Daniel Solano dándole golpes de puño, patadas y empujones, junto a otros dos empleados policiales, Sandro Berthe y Pablo Bender, ya condenados por ello. Mientras que C.G.T. y C.S.M. habrían visto todo el accionar anterior”, explicó la fiscalía.

“Los tres señalados, W.R.E., C.G.T. y C.S.M., solicitaron a la Comisaría 8va. de Choele la presencia de un móvil, y como consecuencia de ello se constituyó una camioneta Ecosport, móvil 2304, en que se movilizaban 4 de los policías que ya recibieron condena”, relató Balditarra.

“Éstos se acercaron a Solano, y se lo llevaron. De esta manera W.R.E. habría encubierto para que los 7 policías lograran llevarse a la víctima y luego provocarle la muerte, como fue declarado en la sentencia del 1ro de Agosto de 2018 por la Cámara Segunda de esta Circunscripción”, dijo el fiscal.

Ninguno de los tres empleados policiales presentes en la audiencia de esta mañana puso al joven bajo debida custodia para que se procediera al traslado de la víctima a la unidad o al hospital, según correspondiese. No pusieron en conocimiento del oficial de servicio, ni tampoco labraron las actuaciones. No informaron a su superior los hechos ocurridos. Además, W.R.E., habría golpeado violentamente a Solano al tiempo de sacarlo del boliche y no habría denunciado los hechos posteriores, que fueron perpetrados por sus colegas: Berthe, Barrera, Bender, Martínez, Albarrán Cárcamo, Cuello y Quidel, quienes se encuentran condenados”, concluyó Balditarra.

La calificación legal que esgrimió la fiscalía para esta instancia procesal fue para W.R.E.: “vejaciones, encubrimiento agravado, incumplimiento de los deberes de funcionario público, todo en concurso real”. Mientras que para C.G.T. y C.S.M. la calificación legal propuesta fue la de: “incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado”.

Como sustento probatorio, la fiscalía presentó más de 24 testigos y prueba documental incorporada en su totalidad en el legajo principal de la causa.

La defensora pública penal Josefina Santos, que asiste a C.G.T. y W.R.E., no presentó objeciones formales a la formulación de cargos de la parte acusadora, más adelantó que “la teoría del caso es muy diferente a la planteada por la fiscalía”.

La defensa privada del otro imputado, C.S.M. sostuvo que no se tuviera presente la acusación fiscal. Por su parte, el juez de Garantías interviniente Roberto Gaviña tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de investigación de 4 meses.

Fuente: Ministerio Publico Fiscal Río Negro