Comunidades mapuches piden el cumplimiento del relevamiento de las tierras de la ley 26.160

Integrantes de la Coordinadora del Parlamento mapuche se manifestaron en pleno centro de Roca exigiendo el cumplimiento de la ley, que fue sancionada en el 2.006. La ley estipula un relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas. 

Reclamo realizado frente a la delegación del Ministerio de Trabajo de Roca. Foto y video: Carlos Castillo

«Sólo falta nombrar a los representantes de las comunidades» afirmó Orlando Carriqueo, vocero de la Coordinadora del Parlamento Mapuche. «Lo que estamos reclamando al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) es nombrar los representantes por zona».

«Falta elegir representantes en las zonas Alto Valle, Andina y Atlántica. Es un trámite que el INAI pone como requisito pero no lo cumple. Además resta relevar  60 comunidades. » explicó Carriqueo.

¿Qué dice la ley 26.160?

ARTICULO 1º — Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.

(Nota Infolegpor art. 1° de la Ley N° 27400 B.O. 23/11/2017 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2021. Prórrogas anteriores: Ley N° 26894 B.O. 21/10/2013, Ley N° 26554 B.O. 11/12/2009)

ARTICULO 2º — Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.

La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 27400 B.O. 23/11/2017 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2021. Prórroga anterior: Prórrogas anteriores: Ley N° 26894 B.O. 21/10/2013, Ley N° 26554 B.O. 11/12/2009)

ARTICULO 3º — Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

(Nota Infoleg:por art. 1° de la Ley N° 27400 B.O. 23/11/2017 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2021Prórrogas anteriores: Ley N° 26894 B.O. 21/10/2013, por art. 3° de la Ley N° 26554 B.O. 11/12/2009 – artículo mencionado como 30 en la norma de referencia-)

ARTICULO 4º — Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $ 30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES).

Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden:

a) El relevamiento técnico —jurídico— catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.

b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.

c) Los programas de regularización dominial.

ARTICULO 5º — El Fondo creado por el artículo 4º, será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).