La Justicia electoral aceptó la impugnación contra Weretilneck

Según el Tribunal, no se trata de una proscripción si no que el actual gobernador podría presentarse nuevamente pasado un período de cuatro años.

Foto: rionegro.gov.ar

El Tribunal Electoral Provincial resolvió  “hacer lugar a las impugnaciones planteadas por las Alianzas Electorales «Frente para la Victoria» y «Cambiemos», ambas distrito Río Negro, contra la postulación de Alberto  Weretilneck al cargo de gobernador por parte de la Alianza «Juntos Somos Río Negro», y en consecuencia, en los términos del art. 152 de la Ley O 2431, no oficializar su candidatura a Gobernador de la Provincia de Río Negro”.

El TEP explica, tras analizar las presentaciones y el dictamen del Fiscal Electoral Hernán Trejo, que “debe tenerse presente que quienes se oponen a (la candidatura de Weretilneck) manifiestan que el nombrado no se encuentra habilitado para su cobertura, por prescripción del art. 175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro (fs. 40/53 y 69/89). Mientras que, la fuerza política aliancista que impulsa su candidatura, asumiendo que se trata de un caso especial con circunstancias extraordinarias, sostiene que no existe ningún impedimento legal para que el mismo acceda al cargo de gobernador en el proceso eleccionario en marcha”.

En este marco, aclara que “tratándose de una norma relativa a uno de los poderes del Estado, no rige el principio del art. 19 Constitución Nacional del cual se infiere que todo lo no prohibido está permitido, pues, de lo que se trata es de la organización del poder. En autos, queda claro, no está en juego el derecho al sufragio activo (de elegir), que debe ser interpretado en forma amplia, sino el derecho al sufragio pasivo (de postularse para ser elegido), determinado por condiciones de elegibilidad, en cuyo mérito el principio de libertad de candidatura, sufre algunas excepciones”.