OPINIÓN: La Juventud peronista rechaza la reforma laboral

Desde la Juventud Peronista queremos expresar nuestro rechazo al anteproyecto de la reforma laboral impulsada por el gobierno nacional. Nos vemos más que obligados a manifestarnos en contra de esta reforma aterrorizante que pretende Mauricio Macri. El borrador de la Reforma Laboral que el gobierno hizo circular ante la opinión publica, vulnera los derechos consagrados por la Constitucional Nacional y los Tratados Internacionales, los cuales de ninguna manera pueden ir en retroceso, puesto que los trabajadores argentinos los vienen adquiriendo en base a conquistas desde la primer presidencia del General Juan Domingo Peron hasta hoy, siempre desde el Justicialismo.



 

La pretendida reforma; entre otros temas, flexibiliza activamente el contrato de trabajo y la contratación de trabajadores; abaratando los costos laborales, en perjuicio de la parte más débil; siendo la moneda de ajuste quien menos tiene y quien más sufre los avatares económicos financieros y las políticas especulativas: nos referimos, aquí, al trabajador.

En el derecho del trabajo imperan los principios de progresividad, irrenunciabilidad, imperatividad, protectorios, de supremacía de la realidad, de continuidad; el orden público laboral; además la normativa interna de nuestro país se complementa con los Tratados Internacionales, los que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.); los que sin lugar a dudas afianzan aún más ellos; preliminarmente subrayo que el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional; viola descaradamente dichos parámetros.

 

Principales ejes de la Reforma

  • “La regularización del empleo no registrado, la lucha contra la evasión en la seguridad social y la registración laboral”, el proyecto modifica sustancialmente las indemnizaciones previstas por los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 24.013.- Dichos artículos, en la actualidad, fijan importantes indemnizaciones que tienen como acreedor al trabajador para los supuestos de trabajo no registrado o deficientemente registrado por una fecha de ingreso posterior a la real o por una remuneración inferior a la real; dichas reparaciones las debe pagar el empleador. El proyecto no solo baja muy considerablemente dichas indemnizaciones, sino que incomprensiblemente, excluye como acreedor de ellas al trabajador; ya que las mismas deberán ser abonadas a los “Organismos de la Seguridad Social” (artículos 18, 19 y 20 del anteproyecto en análisis)
  • Modifica el artículo 2 de la LCT: en tal sentido incorpora como figura a la que no se le aplicará su normativa al “trabajador autónomo económicamente dependiente”; definiendo con mucha arbitrariedad quien es él.-
  • El concepto de Trabajo; modificando con ello el artículo 4 de la LCT; lo que en la práctica igualaría los roles entre trabajador y empleador, al señalar «la cooperación entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora constituye un valor social compartido, generador de derechos y deberes recíprocos, y una regla esencial de ejecución del contrato».-
  • Concepto de Irrenunciabilidad; modifica con ello el artículo 12 de la LCT; pues elimina de su letra “los contratos individuales de trabajo”; lo que implica una severa limitación en él; a partir de lo cual puede desde el punto de vista individual negociarse a la baja; o pactar (individualmente) condiciones menos beneficiosas para el trabajador –con los límites legales /convencionales-, violándose con ello principios esenciales del derecho del trabajo.-
  • Flexibiliza la solidaridad; modifica sensiblemente el artículo 30 de la LCT; pues excluye de la misma a los trabajos que se contraten o subcontraten para realizar actividades de limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos e higiene, gastronomía y/o informática y servicios de transportes. Sobre el tópico y para medir los alcances de la reforma: la mayor parte de los reclamos judiciales por solidaridad laboral se centran en estos servicios; advirtiéndose que la exclusión generará perjuicios para los trabajadores, frustrándose sus derechos, pues respecto a dichas actividades no habrá responsabilidad solidaria.-
  • Modifica el régimen del “ius variandi”; reformando con ello el artículo 66 de la LCT; en lo concreto el proyecto deroga parte de la reforma que introduce la Ley 26.088, pues deja librado a la negociación colectiva la posibilidad de reclamar el restablecimiento de las condiciones alteradas.
  • Elimina la indemnización por la falta de entrega de los certificados de trabajo y las sanciones conminatorias; modificando con ello el artículo 80 de la LCT.- En la actualidad la Ley prevé una indemnización a favor del trabajador equivalente a 3 salarios, más sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. La pretendida reforma dejaría sin efecto toda esta carga económica en perjuicio del trabajador.
  • Flexibiliza el concepto de contrato de trabajo a tiempo parcial; modificando con ello el artículo 92 ter de la LCT; en efecto el proyecto fija que “El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes del horario semanal habitual de labor en la actividad …”; actualmente el concepto se refiere a “la jornada habitual de la actividad”.-
  •  Amplia y mejora –escuetamente- el régimen de licencias especiales; modificando con ello el artículo 158 de la LCT; en tal contexto la reforma extiende a 15 días corridos la licencia por nacimiento de hijo; e incorpora la posibilidad de que un trabajador solicite
  • Flexibiliza la jornada reducida; modificando con ello el artículo 198 de la LCT; en tal sentido incorpora como último párrafo, la posibilidad que el Convenio Colectivo de Trabajo establezca sistemas compensatorios de créditos horarios; lo que denomina “Banco de Horas”.-
  • Incorpora la figura de la jornada reducida para cuidado de menores; agregando para ello el artículo 198 bis a la estructura de la LCT; dicha reducción horaria transitoria se limita al cuidado de niños de hasta 4 años de edad, con disminución proporcional de la remuneración.-
  • Flexibiliza la jornada de trabajo y la prestación de horas suplementarias (extras); modificando manifiestamente con ello el artículo 201 de la LCT; en tal sentido introduce la figura del “Banco de Horas”; fijando que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo (o sea a través de la negociación colectiva) se podrá planificar y establecer un mecanismo de permuta y/o compensación horaria, el que influye en el tópico, pues en caso de la compensación correspondiente, su realización no generará costos.-
  • Reduce la indemnización por antiguedad; para ello modifica el artículo 245 de la LCT; en efecto introduce en él, un segundo párrafo por el que excluye de la base salarial de cálculo de la reparación: el SAC (aguinaldo), las horas extras, las comisiones, los premios o bonificaciones y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual. La norma proyectada viola el Convenio 95 de la OIT.-
  • En materia de indemnizaciones laborales: El gobierno quiere abaratar los ‘’costos’’ de los empresarios en detrimento de los derechos de los trabajadores, y para ello quiere anular del calculo actual a las horas extras, el S.A.C. (más bien conocido como aguinaldo), las comisiones, premios o bonificaciones, las compensaciones de gastos y básicamente todo otro rubro que no se contemple periódicamente mensual o habitualmente.
  • Solidaridad Empresaria: Se limita la responsabilidad de las empresas que tercericen labores. Es decir, que si un contratista tercerizado incumple frente a un despido o incumplimiento laboral, la empresa principal ya no se verá forzada a responder ante el reclamo del empleado afectado. Una verdadera locura que deja en pampa y la via a los trabajadores. Aun mas que en el régimen actual.
  • Horas Extras: básicamente, dejarían de existir tal cual las conocemos: los empleadores y los sindicatos podrán establecer un sistema por el cual quienes trabajen mas horas en una jornada laboral podrán compensarlas trabajando menos horas en otra jornada. De esa manera, se pagarían como horas ordinarias las horas extra que deben abonarse con recargo del 50% en días normales y del 100% los días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados.

En base a este desglose y breve análisis, queremos pronunciarnos totalmente en contra a este atropello a la dignidad humana de los trabajadores argentinos llevada a cabo por Mauricio Macri y el peor equipo de los últimos 50 años e instamos a los Diputados y Senadores de la Nación a votar en contra si el Poder Ejecutivo Nacional tiene el atrevimiento de enviar este insulto en forma de Proyecto de Ley al Honorable Congreso de la Nación. Debemos, desde cualquier espacio político, defender los intereses nacionales para no perder la soberanía política, defender nuestra menoscabada independencia económica y luchar por la justicia social.

Señor Presidente, el esfuerzo debe venir de quienes más tienen, y en la República Argentina no son los trabajadores – que ya han sido muy perjudicados por sus políticas neoliberales – sino que son los grandes sectores empresariales y financieros. A ellos exíjale el esfuerzo necesario para salvar la República, ya que históricamente fueron beneficiados a costa del hambre y la miseria del pueblo argentino.

Desde la Juventud Peronista entendemos que de ninguna manera debemos volver atrás, sea cual sea el momento en que se hayan logrado, en las conquistas que se hicieron en pos de los trabajadores argentinos.
Ya sea en la labor parlamentaria, en la lucha sindical, en la obrera, en la estudiantil, en las calles de la República, los peronistas debemos velar por Justicia Social.