Marcha en Roca en rechazo al 2 x 1 a condenados por delitos de lesa humanidad

Este miércoles 10 de mayo, a las 18:00 hs en Avenida Roca y Tucumán,  la Red por la identidad de Fiske Menuco-Roca realizará una marcha de repudio a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de computar dos días  de pena por cada uno de prisión a Luis Muiña, quien podrá recuperar su libertad tras purgar una condena a 13 años de prisión por delitos de lesa humanidad.


Foto: Sur54
Foto: Sur54

«Desde la Red por la Identidad de Fiske Menuco-Roca manifestamos nuestro enérgico repudio a la decisión de la Corte Suprema de Justicia que otorga el beneficio de reducción de penas a los genocidas condenados por delitos de lesa humanidad en nuestro país. Expresamos con dolor y preocupación que este fallo pro genocidas de la Corte significa un terrible retroceso 2 x 1en la lucha contra el terrorismo de Estado y en la defensa de los Derechos Humanos. Es tan abominable como lo fueron las Leyes de Obediencia Debida, Indulto y Punto Final, que logramos abolir luego de años de resistencia» afirmaron desde la Red por la Identidad mediante un comunicado de prensa.

El 2 x 1 para delitos de lesa humanidad

La Corte Suprema tomó mano de la derogada ley del 2 x 1 (Ley 24.390) para beneficiar al genocida Luis Muiña, quien en 2011 fue condenado a 13 años de prisión por la privación ilegítima de la libertad y torturas de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester –desaparecido-, Jorge Mario Roitman (desaparecido), Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff, todos ellos fueron secuestrados el 28 de marzo de 1977 en en el Hospital Posadas y permanecieron cautivos en el centro clandestino conocido como “El Chalet”. La condena contra Muiña fue ratificada por los tribunales superiores en el año 2013.

La ley del 2×1 permitía computar pasados los dos años de prisión dos días por cada uno que una persona procesada permaneciera en prisión preventiva, de manera tal que, una vez condenado, se disminuía la pena recibida, en muchos casos podría hasta compurgarse en su totalidad y obtener la inmediata libertad. Estuvo vigente entre 1994 y 2001, es decir en un breve interregno entre la comisión del hecho y el inicio del juicio y la condena.

Los jueces Highton, Rosenkrantz y Rosatti argumentaron que esta ley se encuadra en el principio rector del proceso penal de “la ley más benigna en favor del reo”. Destacan en sus fallos que este principio tiene raigambre constitucional por los diversos tratados de derechos humanos incorporados en la Constitución Nacional con la reforma de 1994, y que por ende no debe valorarse ninguna otra situación o agravante en el tipo de delito por el cual fuera juzgado el condenado.

Fuentes: propias y http://www.po.org.ar