Columna Derecho Laboral: Período de Vacaciones

Desde la programación de “Entre Bardas”, la abogada especializada en Derecho Laboral, Paula Luengo, se refirió en la jornada de hoy al período de vacaciones contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744). Se refieren vacaciones o licencia anual ordinaria como el período de descanso continuo y remunerado, que el empleador debe otorgar al trabajador. Esta licencia anual por vacaciones tiene como objetivo proteger la integridad psicofísica del trabajador. La cantidad de días dependerá de la antigüedad que el trabajador posea en el empleo disponiéndose la siguiente cantidad de días:
• Menor de 5 años: 14 días corridos.
• Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
• Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
• Mayor a 20 años: 35 días corridos.


Varios son los datos a tener en cuenta entre los que podemos encontrar: el empleador debe conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente; que la licencia comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo previsto gozará de un periodo de descanso anual, en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo.
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